Si compras ETFs o acciones desde un broker extranjero, antes o después te vas a topar con el modelo 720. Es una declaración informativa —no se paga nada al presentarla— pero tiene plazos estrictos y mucha letra pequeña. Aquí tienes lo esencial, sin jerga de gestoría.
Si estás empezando, tu primer paso es la guía para invertir en ETFs en España; esta página resuelve la parte de la declaración de bienes en el extranjero.
¿Qué es el modelo 720?
Es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que presentas ante la Agencia Tributaria. Su finalidad es que Hacienda conozca qué tienes fuera de España; no calcula impuestos por sí misma. Los rendimientos y ganancias se declaran aparte en la renta.
¿Quién tiene que presentarlo?
Los residentes fiscales en España: personas físicas y jurídicas, establecimientos permanentes y otras entidades. Quedan fuera quienes tributan por el régimen de desplazados del artículo 93 de la Ley del IRPF, aunque su cónyuge e hijos residentes sí pueden estar obligados. Además, los herederos deben declarar desde que aceptan la herencia.
Los tres bloques y el umbral de 50.000 €
El modelo agrupa los bienes en tres bloques. El umbral de 50.000 € se aplica a cada bloque por separado: si solo superas la cifra en uno, declaras solo ese.
| Bloque | Qué incluye |
|---|---|
| Cuentas | Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero |
| Valores, derechos, seguros y rentas | Acciones, ETFs, fondos, seguros de vida y rentas depositados en el extranjero |
| Inmuebles | Inmuebles y derechos sobre ellos situados fuera de España |
La cifra se comprueba con el saldo o el valor a 31 de diciembre; en las cuentas, también cuenta el saldo medio del último trimestre. Si una cuenta que superaba los 50.000 € se cancela, la obligación de informarla no desaparece.
Modelo 720 y ETFs en un broker extranjero
Esta es la duda más común. Si tus ETFs están depositados en un broker extranjero (por ejemplo DEGIRO, Trade Republic o Scalable Capital), entran en el segundo bloque, y solo tienes que presentar el 720 si el conjunto de valores, derechos y seguros supera los 50.000 € a 31 de diciembre. Mira en el certificado fiscal de tu broker dónde está el depositario, porque eso es lo que cuenta, no el logo de la plataforma.
Si compras a través de un broker español, como MyInvestor, en general no hay obligación de presentar el 720 por esos valores, porque el modelo se refiere a bienes situados en el extranjero.
Para valorarlos, usa la cotización a 31 de diciembre (los fondos, su valor liquidativo) y, si están en otra divisa, el tipo de cambio de ese día. Los valores se informan uno a uno con su ISIN.
Plazo y cómo se presenta
El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se declara. La presentación es telemática en la sede electrónica de la AEAT, normalmente con certificado digital o Cl@ve, mediante formulario o fichero.
¿Hay que presentarlo todos los años?
No. Tras la primera vez, solo hay que volver a presentarlo si el valor de algún bloque aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si cancelas o transmites un bien que ya declaraste. Las variaciones por tipo de cambio cuentan para esos 20.000 € (salvo en inmuebles).
Sanciones: qué cambió en 2022
El régimen sancionador del 720 era uno de los más duros de Europa, hasta que el Tribunal de Justicia de la UE lo declaró contrario al Derecho comunitario el 27 de enero de 2022. La Ley 5/2022 eliminó las multas fijas del modelo, la multa proporcional del 150 % y la imprescriptibilidad. Ahora se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria, pero la obligación de informar sigue vigente y no presentarlo o hacerlo mal tiene consecuencias.
Modelo 720, 721 y D6: no los confundas
El 721 es el equivalente para criptomonedas custodiadas en el extranjero, y el D6 ya no existe para inversores particulares. Te lo explicamos en diferencia entre el modelo D6, el 720 y el 721 y, para el D6 en concreto, en Modelo D6: ya no se presenta.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo del modelo 720?
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se declara. El último plazo cerrado fue del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 (datos a 31 de diciembre de 2025). La regla general no ha cambiado, así que lo previsible es que el siguiente sea del 1 de enero al 31 de marzo de 2027, pero confírmalo en la AEAT.
¿Quién tiene que presentar el modelo 720?
Los residentes fiscales en España (personas físicas y jurídicas) que a 31 de diciembre tengan bienes o derechos en el extranjero por más de 50.000 € en alguno de los tres bloques: cuentas, valores y seguros, o inmuebles.
¿Tengo que presentar el modelo 720 si compro ETFs en DEGIRO, Trade Republic o Scalable Capital?
Depende de dónde estén depositados tus valores y de cuánto valgan. Si el depositario es una entidad extranjera y el conjunto de valores, derechos y seguros supera los 50.000 € a 31 de diciembre, sí. Si no llegas a esa cifra, no. En un broker español como MyInvestor, en general no, porque el modelo se refiere a bienes situados en el extranjero.
¿Cómo se valoran los ETFs en el modelo 720?
Los valores cotizados, por su cotización a 31 de diciembre; las instituciones de inversión colectiva, por su valor liquidativo a esa fecha. Si están en otra divisa, se convierten al tipo de cambio de ese día. Se declaran uno a uno con su ISIN.
¿Hay que presentar el 720 todos los años?
No. Tras la primera declaración solo hay que volver a presentarlo si el valor de algún bloque aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si cancelas o transmites un bien ya declarado.
¿Qué sanciones hay por no presentar el modelo 720?
Desde la Ley 5/2022, que respondió a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de enero de 2022, ya no se aplican las multas fijas ni la proporcional del 150 % ni la imprescriptibilidad. Se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria (artículos 198 y 199), por separado en cada bloque. La obligación de informar sigue vigente.
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento fiscal. Datos revisados el 11 de octubre de 2026 en la Agencia Tributaria y el BOE; consulta siempre la sede electrónica de la AEAT antes de presentar.
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