presentación modelo d6

Modelo D6: ya no se presenta (qué cambió en 2024)

Actualización importante. Si has llegado aquí buscando cómo presentar el Modelo D6 por tus acciones o ETFs en un bróker extranjero, la respuesta corta es que ya no tienes que presentarlo. La obligación se suprimió para la inversión de cartera del particular. Te contamos qué pasó y qué queda vigente.

Qué era el Modelo D6

El Modelo D6 era la Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables, una declaración informativa del Ministerio de Economía —no de Hacienda— que se presentaba ante el Registro de Inversiones Exteriores.

Durante años se interpretó de forma amplia: cualquier persona con acciones, ETFs o fondos depositados en un bróker extranjero debía declarar sus posiciones a 31 de diciembre. Con la popularización de brókers como DEGIRO, Interactive Brokers o Trade Republic, eso acabó afectando a cientos de miles de inversores particulares.

Qué cambió

A finales de 2023 el Gobierno eliminó la obligatoriedad para la mayoría de inversores, y la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, derogó formalmente el esquema del D6 tal y como se conocía.

El criterio que se impuso es el que tiene sentido económico: lo que interesa al Registro de Inversiones Exteriores es la inversión que busca influir en el control de una empresa, no la cartera de un particular que compra veinte acciones de Apple. La declaración se había convertido en un trámite masivo que no aportaba información útil.

Entonces, ¿quién declara ahora y con qué modelo?

El antiguo D6 se integró en un esquema de modelos específicos —D-1A, D-1B, D-2A, D-2B, D-4, DP-1, DP-2— que cubren casos concretos de inversión directa, todos gestionados por el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Dicho en corto:

Situación¿Hay que declarar al Registro de Inversiones?
Compras acciones o ETFs en un bróker extranjero como inversión de carteraNo
Adquieres una participación con intención de influir en la gestión o el control de una sociedad extranjera, con el modelo que corresponda al caso
Constituyes o participas en una sociedad en el extranjero, es inversión directa

No lo confundas con el Modelo 720

Esto es lo que más lía. Son dos cosas distintas, de dos ministerios distintos:

  • Modelo D6 — Ministerio de Economía. Registro de inversiones exteriores. Derogado para la inversión de cartera del particular.
  • Modelo 720 — Agencia Tributaria. Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero. Sigue existiendo y es independiente de todo lo anterior.

Que ya no presentes el D6 no significa que estés libre de obligaciones informativas con Hacienda. Son trámites que nunca estuvieron conectados, aunque mucha gente los mezclara.

Y por supuesto, las ganancias y pérdidas patrimoniales y los dividendos siguen tributando con normalidad en tu declaración de la renta. Si tienes dudas sobre eso, te lo explicamos en cómo declarar los beneficios de bolsa.

¿Y si no lo presenté en su momento?

Es la pregunta que más se repite. Aquí no podemos darte una respuesta general que valga para todos los casos: depende de los ejercicios afectados, de tu situación concreta y de si hubo requerimiento previo. Consúltalo con un asesor fiscal. Nosotros divulgamos sobre inversión, no somos asesores fiscales y este artículo no sustituye ese asesoramiento.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Modelo D6 en 2026?

Si eres un inversor particular con acciones, ETFs o fondos en un bróker extranjero como inversión de cartera, no. La obligación se suprimió para ese supuesto.

¿Qué norma derogó el Modelo D6?

La Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, que reordenó el régimen de declaración de inversiones exteriores.

¿Sigo teniendo que presentar el Modelo 720?

El 720 es una obligación distinta, de la Agencia Tributaria, y no se ve afectada por la derogación del D6. Revisa si superas los umbrales que lo activan.

¿Mi bróker extranjero informa a Hacienda por mí?

Los brókers con sede en la UE suelen estar sujetos a intercambio automático de información, pero eso no te exime de tus obligaciones declarativas. Consulta las condiciones de tu bróker y, si tienes dudas, a un asesor.

Actualizado en agosto de 2026. Artículo informativo: no constituye asesoramiento fiscal.


Comentarios

47 respuestas a «Modelo D6: ya no se presenta (qué cambió en 2024)»

  1. Hay que hacer esto también para cfds?

    1. Avatar de La Bolsa para Principiantes
      La Bolsa para Principiantes

      No, para CFD´s no hay que hacerlo ya que son valores no negociados

  2. En el artículo de dice que lo pide Hacienda. En realidad es Economía.
    Hacienda pide el modelo 720.

    1. Avatar de La Bolsa para Principiantes
      La Bolsa para Principiantes

      Cierto Tatto es una errata, ya está corregido

  3. Avatar de Antonio Martín
    Antonio Martín

    Hola, y si tienes dinero efectivo en la cuenta del broker, hay que ponerlo?

    1. Avatar de La Bolsa para Principiantes
      La Bolsa para Principiantes

      No, en ese caso no

  4. Y si tenemos el dinero en un broker (eToro) pero invertido en criptomonedas (bitcoin y demases), que no tienen ISDIN ni están registradas?

    Mil gracias!!!

    1. Avatar de La Bolsa para Principiantes
      La Bolsa para Principiantes

      Las criptos no se declaran en este formulario

  5. Avatar de Javier Sarrion Panos
    Javier Sarrion Panos

    Hay que presentar el D6 si estoy corto con acciónes? En mi caso en mi cartera a 31 de diciembre tengo – 1000 acciones.
    Muchas gracias

    1. Te refieres cortos con CFD´s?? si es así no hay que rellenarlo para esos valores

      1. Avatar de Javier Sarrion Panos
        Javier Sarrion Panos

        No, estoy corto directamente con acciones. Vendí acciones sin tenerlas, que me presto mi broker.

  6. Hola.

    Además de poner en el formulario las acciones que tienes a 31/12/2018, en Degiro puedes disponer de una cantidad de dinero por si quieres hacer alguna compra de mas acciones, ese dinero ellos lo llaman CASH & CASH FUND (EUR). mi pregunta es, ese dinero se declara??, si es afirmativo, como se declara? en este formulario entiendo que no?.
    Mil gracias

    1. Buenas Jesús, acabo de actualizar el post con todas las indicaciones para este caso, muchas gracias por tu comentario ya que le estaba surgiendo a más suscriptores por otros medios.

      1. Hola y muchas gracias por la información. Con el fondo de inversión de degiro, me confirmas si en la casilla 7 emisor ponemos 400 y en la casilla 8 valor es 03 participaciones en fondos de inversión?

        Gracias

        Dani

        1. Buenas Dani, bajo mi punto de visión debería ser en la casilla 7 emisor 300 (al ser una entidad financiera el fondo) y en la 8 un 03

  7. Empecé en noviembre con unas cuantas acciones en DeGiro. No tenía ni idea de la existencia de ese modelo y mucho menos de su obligatoriedad. Gracias a la publicación que puso en youtube hace un rato me enteré. Muchas gracias buen/a señor/a.

    1. De nada Borja, para eso estamos, no te olvides suscribirte también al Blog con la campanita que aparece abajo a la derecha para estar al tanto de todas las novedades

  8. Avatar de JUBILADA 74
    JUBILADA 74

    Muy instructivo. Me puedes aclarar que pasa con acciones en corto. En mi caso tengo alemanas. Muchas gracias no encuentro esa información por ningún lado.

    1. En principio con las acciones en corto no es necesario presentar este modelo

  9. La cuenta en degiro esta mi mujer y yo de titulares.Tenemos que presentar dos modelos?.Si es asi, tendria que poner la mitad del importe del valor?, o dos modelos iguales?.Gracias.

    1. Buenas Diego, muy buena pregunta, la verdad es que no sabría contestarte con exactitud, lo mejor es que hagas una consulta al ministerio de economía que es quien solicita este impreso para salir de dudas.

  10. gracias por la info. Pensaba que al no tener acciones a 31/12 era suficiente, no sabía que por tener dinero en la cuenta había que hacer el D6.
    siguiendo tus indicaciones lo he rellenado en menos de 30 minutos y enviado telemáticamente.
    En mi caso he tenido que añadir también el Morgan Stanley USD Liquidity Fund, ya que tenía euros y dólares a 31/12. El ISIN se puede consultar en degiro.

  11. Avatar de Jose Manuel
    Jose Manuel

    Hola,
    Donde hay que acudir para presentarlo presencialmente?

    Un Saludo

    1. Buenas Jose Manuel, en principio presencialmente en cualquier oficina del Registro de la administración, aquí tienes un buscador https://administracion.gob.es/pagFront/atencionCiudadana/oficinas/encuentraOficina.htm

      1. Saludos.
        Abrí cuenta en degiro con 4000€ en Enero 2018 y vendí las acciones el 28 Diciembre y tengo lla cuenta a cero aunque no cancelada.
        Supongo que no debo presentar el modelo D6.?
        Gracias

        1. Es correcto que no lo debas haber presentado

  12. Buenos días, se puede enviar por correo certificado o algo similar?, gracias.

    1. Buenas Alvaro, si tambien se puede enviar por correo ya sea ordinario o certificado de la siguiente manera.
      Imprimir el documento a través del programa de ayuda, firmarlo y enviarlo junto con el DNI y un extracto del bróker a 31 de diciembre a la siguiente dirección y poniendo como remitente “Att: Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones”.
      Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
      Paseo de la Castellana 162, Madrid 28046

      1. De acuerdo, muchas gracias por toda la información, un saludo 🙂

  13. Gracias por toda la informacion y todas las aclaraciones. Los ETFs y los REITs y el Money Market Fund en el que Degiro pone el dinero no invertido hay que marcarlos 01 o 03 en el apartado valor?

    Gracias,

    Daniel

    1. Sobre el Money Market Fund hice una actualización al final de la entrada, en el que digo que hay que tratarlo como si fuera fondo de inversión es decir 03

  14. Gracias por descubrirme un formulario que no sabía que existía. Si a 31 de diciembre de 2019 la cantidad en el Morgan Stanley Fund es negativa, ¿es preciso indicarlo también en el D6? Gracias de antemano por su respuesta

    1. En ese caso no seria necesario si además no tuvieras otras acciones en el broker compradas a esa fecha

  15. Hola!
    Hay que incluir ETF’s o Bonos (como por ejemplo TLT) en el modelo D6?
    Gracias de antemano!

  16. Hola encantado te sigo en youtube y me encanta como te explicas. Voy a ver si me explico igual de bien que tu en mi pregunta yo tengo DEGIRO, mi duda esta en el punto 7. Emisor. En el formulario pone que para entidades financieras es el 700 y 300 y entidades no financieras 800 y 400. Entonces en entidades financieras en 700 serian acciones de bancos españoles como BBVA o Santander ? o las incluiriamos en el 300 por ser el broker extranjero, y en las entidades no financieras lo mismo empresas españolas como pueden ser Iberdrola o Telefonica donde se pondrian en 800 o 400 ?
    Muchas gracias

    1. Buenas Miguel: Santander y BBVA serían 300 e Iberdrola o Telefonica 400.

      un saludo y muchas gracias por tu comentario.

  17. Buenas tardes, estoy rellenando el D6 y tengo dos dudas. Si los FMM a 31-12 son negativos, los debo comunicar? Y tengo a esta fecha, dos acciones a corto, y por tanto que constan en negativo en mi expediente, como tengo que declararlo?
    Muchas gracias por vuestra ayuda

  18. Avatar de Fray Josefo
    Fray Josefo

    Qué diferencia hay entre el apartado 12 y el apartado 13, es decir, qué es el nominal en la moneda de denominación y qué es el importe en efectivo?? ambos en la moneda expresada en la casilla 10.
    Gracias un saludo

  19. Hola buenas tardes. Para estiró hay que presentar el modelo D6?? Que son acciones de contado?? Si me puedes aclarar… Muchas gracias

    1. No entiendo que te refieres con estiró ¿A que te refieres?

  20. Hola, tengo que presentar el modelo D6 y lo voy a hacer por correo, pero resulta que tengo el dni caducado tengo algún problema por eso, o tengo que renovarlo. Gracias

    1. Buenas José, en mi caso siempre lo he rellenado telematicamente por lo que no puedo informarte, pero te recomiendo que renueves el DNI para tenerlo todo en regla.

  21. Hola,

    Gracias a este video he podido hacer el formulario de 2020. Tengo una pregunta adicional. Supongamos que este año he informado que tengo 100 acciones de «X» empresa. Si para final de 2021 tengo 200, es decir las 100 antes declaradas y 100 nuevas que he comprado durante el año. Cuando haga el formulario el año que viene tengo que informar de las 200 acciones o solo de las 100 nuevas?

    Un saludo.

    1. Tienes que declarar todas las que tengas en tu posesión a fecha de 31 de diciembre

  22. Si uso eToro es necesario realizar el modelo d6? Gracias

    1. Buenas, si lo que tienes con eToro son acciones si que hay que presentarlo, si lo que tienes son productos derivados como CFD´s no

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