Hay tres siglas que se confunden mucho entre los inversores que usan brokers extranjeros: D6, 720 y 721. Sirven para cosas distintas, las gestionan organismos distintos y solo dos siguen en vigor para el particular.
Comparativa rápida
| Modelo 720 | Modelo 721 | Modelo D6 | |
|---|---|---|---|
| Qué declara | Cuentas, valores e inmuebles en el extranjero | Criptomonedas custodiadas en el extranjero | Inversión española en valores en el exterior |
| Quién | Residentes fiscales | Residentes fiscales | Inversores residentes (antes) |
| Umbral | 50.000 € por bloque; volver a presentar si aumenta más de 20.000 € | Se vuelve a presentar si aumenta más de 20.000 € | Hoy solo participaciones de al menos el 10 % |
| Plazo | 1 enero – 31 marzo | 1 enero – 31 marzo | Modelo suprimido para particulares |
| Organismo | Agencia Tributaria | Agencia Tributaria | Ministerio de Economía (Registro de Inversiones) |
| Estado en 2026 | Vigente | Vigente desde el ejercicio 2023 | Suprimido |
Modelo D6: qué era y qué pasó
El D6 era una declaración anual ante el Ministerio de Economía, no ante Hacienda, de las inversiones españolas en valores negociables en el exterior. En 2021 se limitó a participaciones del 10 % o más y, con el Real Decreto 571/2023 (en vigor desde el 1 de septiembre de 2023) y la Orden ECM/57/2024 (desde el 1 de febrero de 2024), quedó suprimido para quien tiene una cartera de acciones o ETFs sin ánimo de control. Más detalles en Modelo D6: ya no se presenta.
Modelo 720: bienes en el extranjero
Es la declaración que sí sigue vigente para quien tiene más de 50.000 € en alguno de los tres bloques (cuentas, valores, inmuebles) fuera de España. Plazo del 1 de enero al 31 de marzo. Tienes el desarrollo completo en modelo 720: quién debe presentarlo, plazo y ETFs.
Modelo 721: criptomonedas en el extranjero
Funciona como el 720, pero solo para monedas virtuales custodiadas por proveedores de servicios situados fuera de España, como los exchanges. Se presenta por primera vez para el ejercicio 2023, también del 1 de enero al 31 de marzo. Los criptoactivos que guardas en un monedero cuyas claves controlas tú no se informan en este modelo.
¿Cuál me toca?
Piensa en tu situación a 31 de diciembre:
- Tienes ETFs o acciones en un broker extranjero que suman más de 50.000 €: modelo 720.
- Tienes criptos en un exchange extranjero: modelo 721 (confirma el umbral con la AEAT).
- Compras con un broker español y por debajo de esas cifras: ninguno de los dos.
- Tienes un 10 % o más de una empresa fuera de España: te afectan los modelos de inversión directa del Registro de Inversiones, no el antiguo D6.
Si buscas dónde comprar ETFs, tienes la guía para invertir en ETFs en España con la comparativa de brokers.
Preguntas frecuentes
¿El modelo D6 se sigue presentando?
No para el inversor particular. La obligación se suprimió con el Real Decreto 571/2023, de aplicación desde el 1 de septiembre de 2023, y la Orden ECM/57/2024 definió los nuevos modelos desde el 1 de febrero de 2024. Solo queda obligación para inversiones directas de al menos el 10 % del capital o derechos de voto.
¿Qué pasó con el modelo D6 de 2023?
Para el ejercicio 2023, que se habría presentado en enero de 2024, ya no hay que presentar el D6 salvo que tengas una participación del 10 % o más. Si crees que es tu caso, confírmalo con un asesor.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 720 y el 721?
El 720 declara cuentas, valores e inmuebles en el extranjero. El 721 declara solo criptomonedas custodiadas por proveedores extranjeros. Son declaraciones independientes y se pueden tener que presentar las dos.
¿Tengo que presentar el 721 si guardo mis criptos en mi propio monedero?
No. El 721 se refiere a monedas virtuales cuya clave privada custodia un tercero en el extranjero, como un exchange. Si controlas tú las claves, no se informan en este modelo.
¿Qué plazo tienen el 720 y el 721?
Los dos se presentan del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se declara.
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento fiscal. Datos revisados el 11 de octubre de 2026 en la Agencia Tributaria y el BOE; consulta siempre la sede electrónica de la AEAT antes de presentar.
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