Qué era el Modelo D6
El Modelo D6 era la Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables, una declaración informativa del Ministerio de Economía —no de Hacienda— que se presentaba ante el Registro de Inversiones Exteriores.
Durante años se interpretó de forma amplia: cualquier persona con acciones, ETFs o fondos depositados en un bróker extranjero debía declarar sus posiciones a 31 de diciembre. Con la popularización de brókers como DEGIRO, Interactive Brokers o Trade Republic, eso acabó afectando a cientos de miles de inversores particulares.
Qué cambió
A finales de 2023 el Gobierno eliminó la obligatoriedad para la mayoría de inversores, y la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, derogó formalmente el esquema del D6 tal y como se conocía.
El criterio que se impuso es el que tiene sentido económico: lo que interesa al Registro de Inversiones Exteriores es la inversión que busca influir en el control de una empresa, no la cartera de un particular que compra veinte acciones de Apple. La declaración se había convertido en un trámite masivo que no aportaba información útil.
Entonces, ¿quién declara ahora y con qué modelo?
El antiguo D6 se integró en un esquema de modelos específicos —D-1A, D-1B, D-2A, D-2B, D-4, DP-1, DP-2— que cubren casos concretos de inversión directa, todos gestionados por el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Dicho en corto:
| Situación | ¿Hay que declarar al Registro de Inversiones? |
|---|---|
| Compras acciones o ETFs en un bróker extranjero como inversión de cartera | No |
| Adquieres una participación con intención de influir en la gestión o el control de una sociedad extranjera | Sí, con el modelo que corresponda al caso |
| Constituyes o participas en una sociedad en el extranjero | Sí, es inversión directa |
No lo confundas con el Modelo 720
Esto es lo que más lía. Son dos cosas distintas, de dos ministerios distintos:
- Modelo D6 — Ministerio de Economía. Registro de inversiones exteriores. Derogado para la inversión de cartera del particular.
- Modelo 720 — Agencia Tributaria. Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero. Sigue existiendo y es independiente de todo lo anterior.
Que ya no presentes el D6 no significa que estés libre de obligaciones informativas con Hacienda. Son trámites que nunca estuvieron conectados, aunque mucha gente los mezclara.
Y por supuesto, las ganancias y pérdidas patrimoniales y los dividendos siguen tributando con normalidad en tu declaración de la renta. Si tienes dudas sobre eso, te lo explicamos en cómo declarar los beneficios de bolsa.
¿Y si no lo presenté en su momento?
Es la pregunta que más se repite. Aquí no podemos darte una respuesta general que valga para todos los casos: depende de los ejercicios afectados, de tu situación concreta y de si hubo requerimiento previo. Consúltalo con un asesor fiscal. Nosotros divulgamos sobre inversión, no somos asesores fiscales y este artículo no sustituye ese asesoramiento.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el Modelo D6 en 2026?
Si eres un inversor particular con acciones, ETFs o fondos en un bróker extranjero como inversión de cartera, no. La obligación se suprimió para ese supuesto.
¿Qué norma derogó el Modelo D6?
La Orden ECM/57/2024, de 29 de enero, que reordenó el régimen de declaración de inversiones exteriores.
¿Sigo teniendo que presentar el Modelo 720?
El 720 es una obligación distinta, de la Agencia Tributaria, y no se ve afectada por la derogación del D6. Revisa si superas los umbrales que lo activan.
¿Mi bróker extranjero informa a Hacienda por mí?
Los brókers con sede en la UE suelen estar sujetos a intercambio automático de información, pero eso no te exime de tus obligaciones declarativas. Consulta las condiciones de tu bróker y, si tienes dudas, a un asesor.
Actualizado en agosto de 2026. Artículo informativo: no constituye asesoramiento fiscal.

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