Cómo compensar pérdidas de bolsa antes de fin de año

Antes del 31 de diciembre es el momento de revisar la cartera con una pregunta: ¿tengo ganancias y pérdidas que puedo hacer coincidir en este ejercicio? Compensarlas bien puede reducir lo que pagas a Hacienda, pero hay una trampa conocida —la regla de los dos meses— que conviene evitar.

Cómo funciona la compensación

Las ganancias y pérdidas por vender acciones, ETFs o fondos se agrupan en la base del ahorro. Primero se netean entre sí: si ganas 3.000 € vendiendo una acción y pierdes 2.000 € vendiendo otra, solo tributas por 1.000 €.

Ejemplo 1: ganancias y pérdidas en el mismo año

Importe
Ganancia en la acción A+3.000 €
Pérdida en la acción B−2.000 €
Saldo neto que tributa1.000 €
Impuesto al 19 %190 €
Impuesto sin compensar570 €

Ahorras 380 €. Los tipos de la base del ahorro son del 19 % hasta 6.000 €, del 21 % hasta 50.000 €, del 23 % hasta 200.000 €, del 27 % hasta 300.000 € y del 30 % a partir de esa cifra.

Ejemplo 2: el saldo es negativo y tienes dividendos

Si en el año acabas con una pérdida neta de 2.000 € y has cobrado 1.200 € de dividendos, puedes compensar la pérdida con los dividendos, pero solo hasta el 25 % de estos: 300 €. Tributas por 900 € (171 € al 19 %) y los 1.700 € de pérdida restantes se arrastran a los cuatro ejercicios siguientes.

Según el Manual de la Agencia Tributaria, el límite del 25 % se calcula sobre el saldo positivo de la otra categoría. El ejemplo es ilustrativo; tu caso depende de tus saldos.

La regla de los dos meses: la trampa de diciembre

Si vendes con pérdida valores cotizados y recompras valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores, la pérdida no se integra en ese momento: queda diferida hasta que vendas definitivamente lo recomprado. Vender en diciembre «para aprovechar la pérdida» y volver a comprar en enero activaría la regla. En acciones o participaciones no admitidas a negociación, el plazo es de un año.

La Agencia Tributaria no detalla de forma expresa qué pasa con los ETFs. Si piensas cambiar de un ETF a otro, consulta tu caso antes: no des por hecho que son «distintos» solo porque tienen otro ISIN.

Checklist antes de fin de año

  1. Haz una lista de tus ganancias y pérdidas realizadas en 2026 en todos tus brokers.
  2. Mira si tienes pérdidas pendientes de años anteriores (hasta cuatro años atrás).
  3. Decide qué vender y cuándo, recordando que debe quedar ejecutado antes del último día hábil del año. Mira cuándo cierra la bolsa en el calendario de festivos.
  4. Evita recomprar el mismo valor en los dos meses siguientes si buscas realizar la pérdida.
  5. Si tienes ETFs en un broker extranjero, recuerda las obligaciones informativas (modelo 720) y la declaración en la guía de ETFs.

Ver también: el calendario de festivos de la bolsa española, la guía para invertir en ETF y los dividendos de diciembre y enero.

Preguntas frecuentes

¿Puedo compensar pérdidas de bolsa con ganancias del mismo año?

Sí. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se compensan entre sí dentro de la base del ahorro, y solo tributa el saldo neto positivo.

¿Qué pasa si el saldo de pérdidas es mayor que el de ganancias?

El saldo negativo se puede compensar con los rendimientos del capital mobiliario del año (dividendos, intereses) hasta el 25 % de esos rendimientos, y el resto se arrastra durante los cuatro años siguientes.

¿Qué es la regla de los dos meses?

Si vendes con pérdida valores cotizados y compras valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores, la pérdida no se computa hasta que vendas definitivamente lo recomprado. Vender en diciembre y volver a comprar en enero puede activar la regla.

¿Tengo que vender antes del 31 de diciembre?

Para que la pérdida o la ganancia cuente en el ejercicio 2026, la venta debe hacerse en 2026. Lo que vendas en 2027 se declarará en la renta del año siguiente.

¿Se aplica la regla de los dos meses a los ETFs?

La Agencia Tributaria habla de «valores o participaciones», pero no detalla expresamente los ETFs. Si cambias de un ETF a otro que replica el mismo índice, consúltalo con un asesor antes de asumir que no se aplica.

¿Hay retención al vender acciones o ETFs con ganancia?

Las ventas de ETFs cotizados no llevan retención, según la Agencia Tributaria. Aun así, debes declarar la ganancia en la renta.

Información orientativa, no es asesoramiento financiero ni fiscal. Datos del Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria; algunos puntos (FIFO, ETFs en la regla de los dos meses) no están verificados con el texto legal. Revisado el 11 de octubre de 2026.


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